04 Nov
04Nov

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Ya han sido aprobados los cambios en la Ley de Autónomos, con fecha 25 de octubre 2017 publicadas en el BOE pero con efectos en enero de 2018.

Estos cambios buscan incrementar las altas en el RETA y la generación de autoempleo.

El 29 de junio de 2017 se aprobó en Cámara baja, una serie de cambios en la Ley de Autónomos por los que los autónomos se verán beneficiados.

El documento aprobado, recoge una serie de cambios que suponen mejoras en las prestaciones sociales, disminuirán el coste en el acceso a la actividad como autónomo y los costes de reemprender en cuanto a cotización.

El acuerdo amplía el primer tramo dela tarifa plana de 50 euros, implementa la deducción de suministros y dietas, flexibiliza la cotización por cuenta propia, sobre todo la de autónomos societarios y autónomos jubilados que cuenten con trabajadores, impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar. 

Teniendo como fin facilitar el día a día de los pequeños empresarios y fomentar el autoempleo.

¿Cuáles son las medidas y cambios aprobados?

1) Tarifa plana de 50 euros durante 12 meses

Ha sido una de las medidas más anunciadas, actualmente la tarifa plana esta durante 6 meses, con esta modificación se amplían otros 6 meses más

Los tramos de quedaría de la siguiente forma:

Primer tramo: 12 meses, recordemos que las medidas no entran en vigor hasta enero de 2018. Se aplica una reducción del 80% en la cuota. La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo redondeó la cantidad resultante en el descuento hasta los 50 euros.

Segundo tramo: en los 6 meses siguientes de actividad, es decir del mes 13º al 18º, cuando entre en vigor, se aplicará el 50% de reducción durante un semestre sobre las bases de cotización y tipos vigentes. 

Tercer tramo: 6 meses de vigencia, es decir del mes 19º al 24º tras la entrada en vigos de los cambios, se aplicará un  30% de reducción en la cuota.

Suponiendo en total 2 años de reducciones.

Otra modificación importante es que se podrán acoger a la tarifa plana los emprendedores que tras 2 años de haber interrumpido la actividad si no se habían beneficiado de la bonificación con anterioridad, y 3 años si ya lo habían hecho. Actualmente los autónomos que quisieran acceder a esta bonificación debía o bien ser de nuevo alta, o haber estado 5 años de baja en el RETA. 

2) Mejoras administrativas 

  • Se podrá cursar hasta 4 modificaciones en tu base reguladora de cotización para ajustarla al nivel de ingresos.
  • Se podrá tramitar tres altas y tres bajas anuales en el RETA, pagando sólo los días de trabajo efectivo en los meses de baja y alta. Hasta el momento, si te dabas de alta el 20 de julio, por ejemplo, pagabas la cotización como si hubieras trabajado el mes completo.
  • Se modifica el sistema de recargos en el pago de las deudas a la Seguridad Social, en función del tiempo que se tarde en pagar. Hasta el momento, el tipo establecido (más intereses) era del 20% sobre el total de la deuda tardaras dos días o un año en hacer frente a la cuota pendiente. Tras los cambios en la Ley de Autónomos, si liquidas tu deuda en un plazo inferior al mes, se te aplicará un 10% de recargo.
  • La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización a los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin necesidad de que estos lo soliciten.
  • La evolución de la cuota de autónomos societarios se desvincula a la de el Salario Mínimo Interprofesional. Se determinará en cada periodo en función de los Presupuestos Generales del Estado y mediante conversaciones entre el gobierno y las principales organizaciones de autónomos.

3) Mejores coberturas

  • Los jubilados podrán compatibilizar su pensión al 100% con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia, con el requisito de contar, al menos, con un empleado.
  • Si eres autónoma y tienes un hijo, al reincorporarte se te aplicará la tarifa plana durante un año. Esta medida entra en vigor de de forma inmediata tras su aplicación en el BOE, ya podrías acceder a la misma.
  • Se aplica una exención del 100% en la cuota de autónomos durante un año por cuidado de menores o personas dependientes.
  • Se incorporarán mejoras en las condiciones de personas con discapacidad que decidan darse de alta como autónomos y se posibilita la contratación de hijos discapacitados de trabajadores  autónomos.
  • Se reconocerá el accidente in-itinere en los autónomos.
  • Los autónomos tendrán derecho a acceder a formación adaptada a sus necesidades reales de tu negocio.

4) Fiscalidad y seguridad jurídica

  • Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse hasta un 30% de en gastos de agua, luz, electricidad y telefonía.
  • Como autónomo, podrás deducirte en concepto de manutención hasta 27,27 euros diarios siempre que realices los pagos telemáticamente.  Si viajas fuera de España, los gastos diarios en manutención podrán alcanzar los 48,08 euros.
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